COMUNICADO SOBRE REAL DECRETO LEY 10/2020 y ANEXO SOBRE ACTIVIDADES ESENCIALES

Admin Popai Spain

Ante la publicación del último Real Decreto Ley 10/2020 del 29 de marzo, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, en caso de no realizar una actividad esencial. Constatamos según este Real Decreto Ley 10/2020 y el 463/2020 del 14 de marzo, donde se dictaminan las actividades esenciales, y el anexo enviado por el gobierno con el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo al que hacemos referencia, si su empresa pertenece a la cadena de suministro de dichos sectores, acogiéndonos principalmente a los puntos 2) y 5) de dicho anexo:

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario, para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera, que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

Su actividad debe continuar, así como para cualquiera otra actividad según el anexo al real decreto que su empresa cumpla y lo pueda certificar.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4166


Atentamente,

POPAI SPAIN


ANEXO

Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies